sábado, 9 de marzo de 2013


LEY 1562 DEL 11 DE JULIO DEL 2012









JAZEN ALBERTO SUAREZ ANAYA











Prof. NATIVIDAD ESCOBAR










UNIVERSIDA DE LA GUAJIRA EXTENSION FONSECA
PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
VIII SEMESTRE
FONSECA LA GUAJIRA
2013



LEY 1562 DEL 11 DE JULIO DE 2012

La Ley 1562 de 2012, que amplía y moderniza el Sistema de Riesgos Laborales. La norma precisa que será obligatoria la afiliación al Sistema de los trabajadores independientes que tengan un contrato formal de prestación de servicios superior a un mes, así como de aquellos trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo, en este caso el pago de sus aportes también será por cuenta del empleador, tal y como ocurre con los trabajadores dependientes.
También deberán afiliarse los estudiantes en práctica que ejecuten labores que signifiquen fuente de ingreso para la institución, o que tengan que realizar un entrenamiento como requisito para culminar sus estudios que implique un riesgo ocupacional.
Igualmente otorga la responsabilidad a las Cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado de la afiliación y pago de aportes de sus trabajadores. Por último, establece que se tendrán que afiliar los miembros activos voluntarios de la Cruz Roja, los Bomberos y la Defensa Civil.
Esta ley que empezó a regir desde el año pasado es muy importante que todas las personas que dependemos de un trabajo las conozcamos, ya que por medio de esta se nos facilita saber cuáles son los derechos y deberes que por ley se nos exige.
Otra de las modificaciones importantes, es la facultad otorgada al Ministerio del Trabajo para inspeccionar a las Juntas de Calificación de Invalidez, que en adelante estarán adscritas a esta cartera. Finalmente, el incumplimiento de los programas de salud ocupacional acarreará multas para el empleador de hasta 500 salarios mínimos mensuales. Que el ministerio haya reforzado la vigilancia en los puestos de trabajos es muy importante, ya que por medio de esta se le obliga al trabajador que reporte todos los  accidentes que se generen mientras realizan su labor.
Esta nueva Ley recoge las principales conclusiones de los análisis surgidos en los tres proyectos de ley que cursaron en el Congreso de la República: la definición del accidente de trabajo, la enfermedad profesional y el ingreso base de cotización; la ampliación de la cobertura para los trabajadores independientes y los informales; el aumento del porcentaje de la cotización que debe destinar a las actividades de promoción y prevención la Administradora de Riesgos Laborales; y el establecimiento de herramientas claras para fortalecer el control a las empresas que no cumplen con su obligación de afiliar y pagar la cotización de sus empleados, sostuvo el Subdirector de la Cámara de Riesgos Profesionales del gremio de las aseguradoras, FASECOLDA.
Esta norma da más facilidad para la creación de estrategias y acciones para la cumplimiento de la Salud Ocupacional en los ambientes de trabajo, ya que en adelante se debe implementar como un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, basado en la mejora continua de las condiciones y medio ambiente de trabajo, y del bienestar físico, mental y social de los afiliados.




LA GTC 45


Esta guía proporciona las directrices para identificar los peligros y valorar los riesgos en seguridad y salud ocupacional. Es decir, en esta actualización se suprime el término de ‘Factores de Riesgo’ y se deja únicamente la definición de los términos ‘Peligro’ y ‘Riesgo’.
En esta norma hubo muchas actualizaciones las cuales voy a ir identificando con el fin de que quede clara cada definición con las cuales debemos ir familiarizando cada trabajador y empleador.
Se actualiza el término de ‘Peligros Ergonómicos’ por ‘Peligros Biomecánicos’. Se cambia el listado de peligros por una matriz de descripción y clasificación para todos los peligros. Se incluyen peligros del tipo ‘Fenómenos Naturales’, con el fin tener en cuenta aquellos que tienen una incidencia directa sobre el desarrollo de un trabajo. Se actualizó el vocabulario, teniendo en cuenta el desarrollo de los sistemas de gestión y la legislación nacional vigente. Se incluye un nuevo nivel de valoración dentro de la metodología, es decir, pasa de tener los niveles ‘Alto’, ‘Medio’ y ‘Bajo’, a manejar los niveles de ‘Muy Alto’, ‘Alto’, ‘Medio’ y ‘Bajo’. Se incluye la metodología de evaluación de riesgos, con base en la norma NTP 330, la cual incluye la definición de un nivel de deficiencia y de exposición para determinar el nivel de riesgo. Se tiene en cuenta la inclusión de enfermedades profesionales como un peligro dentro de la matriz de riesgo. El número de personas expuestas ya no es criterio para definir un grado de repercusión, este criterio se tiene en cuenta como variable en el momento de establecer controles a un riesgo ya valorado.
La implementación de la guía requiere que las personas responsables de dicha actividad tengan un grado mínimo de conocimiento de los temas de seguridad y salud ocupacional, sin desconocer que los trabajadores son materia prima en el proceso de identificación de peligros. Cabe resaltar que la GTC 45 no es un documento normativo y su implementación es voluntaria, igualmente, las organizaciones podrán hacer las modificaciones que crean convenientes para adaptar esta metodología a su operación, sin ningún tipo de restricción o complemento.
Pero hay que tener en cuenta que la implementación de esta norma en la empresa es muy importante porque es más fácil identificar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en sus actividades.